Resumen | |
[J] | Declaración de utilidad pública de una asociación(publicado en Actualidad Diaria 3195 el 5 de octubre de 2016) |
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Se interpone por la Abogada del Estado recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 2013 , que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Nuevo Futuro Sirio, aquí parte recurrida, contra la resolución del Ministerio del Interior, de 30 de septiembre de 2010, que revocó la declaración de utilidad pública de dicha asociación. Para facilitar la comprensión de las cuestiones que se plantean en el presente recurso, dejamos constancia de los siguientes antecedentes fácticos: La asociación Nuevo Futuro Sirio, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 162705 de la Sección Primera, fue declarada de utilidad pública con fecha 19 de septiembre de 2001. La resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de octubre de 2010, contra la que se interpuso el recurso contencioso administrativo que se encuentra en el origen de estas actuaciones, revocó la declaración de utilidad pública de la indicada asociación, al considerar que no cumplía el requisito de que los fines estatutarios tiendan a promover el interés general, establecido por el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo . El Supremo desestima el recurso. | |
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